Órganos Comunidad

Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho público, adscritas al Organismo de Cuenca. Se les concede autonomía interna para su gestión (dentro de los límites que marca la Ley) a través de las Ordenanzas y Reglamentos propios, que deben ser redactados por los regantes y posteriormente ser sometidos a su aprobación definitiva por la Confederación Hidrográfica que corresponda.

Para la organización y régimen de la Comunidad, la Comunidad se estructura y cuenta con los siguientes órganos:

  • La Asamblea General o Junta General. (Función Legislativa).
  • La Junta de Gobierno. (Función Ejecutiva).
  • El Jurado de Riegos. (Función Judicial).
LA ASAMBLEA GENERAL O JUNTA GENERAL

La Asamblea General o Junta General de la Comunidad, constituida por todos los propietarios de los terrenos comprendidos en la zona regable, es el órgano soberano de la Comunidad, correspondiéndole la gestión de las funciones legislativas y adopta sus principales decisiones, entre las que se incluyen la elección y nombramiento de sus cargos, la aprobación de los presupuestos y las cuentas anuales, la solicitud de nuevas concesiones, la autorización de proyectos obras y mejoras de las existentes, etc.

LA JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno es el órgano de la Comunidad a quien le corresponde la gestión, administración y disposición de los bienes, derechos e intereses de la Corporación. Le corresponde la gestión de la función ejecutiva de la Comunidad, a través de las competencias que les corresponden por Ley y por las Ordenanzas, tales como hacer cumplir las ordenanzas, elaborar presupuestos, organizar y distribuir el riego, proponer nuevos proyectos y obras, etc.

Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras

EL JURADO DE RIEGOS

El Jurado de Riegos se encarga de resolver los conflictos entre los usuarios de la Comunidad e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones y reparaciones.

Está constituido por los comuneros elegidos en Junta General, correspondiéndoles la gestión de las funciones judiciales de la Comunidad y es el encargado de conocer las cuestiones que se susciten entre los usuarios de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de la Comunidad, pudiendo imponer a los infractores las sanciones reglamentarias. Su función principal es la de arbitraje para dar solución de las cuestiones que surjan entre regantes, regantes y guardas, etc. El objeto es dar una solución rápida a los problemas planteados.

Jurado de Riegos de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras:

ATENCIÓN: